Secretaría de Unidad


Compete a la persona titular de la secretaría de unidad:

  • Conducir las actividades administrativas de la unidad, excepto aquéllas que la persona titular de la misma asigne a otras funcionarias o funcionarios.
  • Certificar los documentos oficiales de la unidad.
  • Coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones.
  • Fungir como persona titular de la secretaría del consejo académico y administrar la Oficina Técnica del mismo.
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  • Representar a la persona titular de la rectoría de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con las personas adscritas a la unidad.
  • Certificar y publicar las informaciones del consejo académico y de las que correspondan a sus funciones.
  • Informar por escrito anualmente a la persona titular de la rectoría de unidad de las actividades a su cargo.
  • Realizar las funciones y actividades que le asigne, por delegación, la persona titular de la rectoría de unidad.
  • Establecer, de inmediato, las medidas de protección necesarias que se soliciten para salvaguardar, en los espacios en donde se desarrollen actividades universitarias, la integridad o dignidad de las personas de la comunidad universitaria por encontrarse en situación de violencia. Estas medidas administrativas se ordenarán previa evaluación de la situación de riesgo y de acuerdo con las posibilidades institucionales
  • Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia.